CHOQUES DE AVES CONTRA CRISTALERAS. NUEVO PROYECTO CON POSIBLE SOLUCIÓN.

¡Muy buenas!
Hoy quiero tratar un tema importante: las colisiones de aves contra cristaleras y que tantas víctimas mortales causan.

Para quien no sepa de qué va el tema, lo resumiré: tal y como describe dicha problemática SEO BIRDLIFE, muchas aves colisionan contra los cristales debido a 2 causas:


1- La transparencia: en muchas ocasiones las cristaleras son tan transparentes que apenas se notan que estén colocadas. Los pájaros no lo aprecian y, al intentar volar a través de ellos como si no estuvieran, chocan violentamente contra ellas. Pensad a qué velocidad puede llegar a volar un ave y por tanto con qué violencia se produce el impacto el cual, en la mejor de la ocasiones, simplemente se queda aturdido y/o conmocionado pero que la mayoría de la veces se da con tanta fuerza que finalmente resulta mortal.

Ejemplo de cristalera transparente, pero cabría recordar que no sólo sirve para edificios si no que también se reproducen en marquesinas de autobuses, pistas de pádel, pasarelas, ventanales, etc.


FOTO: SEO BIRDLIFE

2 - El reflejo: En otras ocasiones el problema viene porque  (Copio aquí la descripción de la problemática de SEO BIRDLIFE porque me ha gustado mucho como la describe) "M
uchos cristales tintados reflejan lo que tiene alrededor, paisaje, árboles o simplemente las nubes o el cielo, por lo que “engañan” a las aves que lo consideran como una continuación de su propio hábitat, ya sea urbano o forestal", provocando nuevamente colisiones mortales


FOTO: SEO BIRDLIFE


Al final, el triste resultado es este:














La problemática es de una magnitud tremenda, fijaos cuántas víctimas se han dado en una sola temporada de migración en los rascacielos del centro financiero de Toronto (Canadá):



 Y a las víctimas que se detectan hay que añadir las que NO se llegan a detectar porque las barren, las recogen o incluso los gatos se las llevan antes de que puedan registrarse...



Ahora bien: ¿Qué podemos hacer cuando detectemos un punto negro afectado por esta problemática?
En Accioecologista-agro.org nos lo explican perfectamente: "un primer paso va a ser advertir a la propiedad de que se está produciendo esta situación y que debe tomar las medidas necesarias para evitarlas. Os dejamos un modelo seguidamente. Realizad el aviso con certificado y acuse de recibo, para poder probar el envío y la recepción. Quedaos con una copia del escrito que remitís."



PROPIEDAD DEL EDIFICIO…
(o Comunidad de Propietarios)
Calle…..
(……)  Ciudad

Remitente:
Calle…..
(……)  Ciudad
 
                        En ….. , a ……, de ….., de 2025

Estimad@ Señor@:
Diversas personas estamos observando que el edificio ……………………………., situado en …………………………….., se han estrellado diversas aves.   Estos “accidentes” se han producido al estrellarse con los cristales del edificio
En tal sentido hemos podido observar los siguientes ejemplares que han muerto tras estrellarse con los cristales:
-  Ej:  Gorrión común.   Passer domesticus, día 25/11/2025, 12.55.
-
-
-
Adjuntamos fotos de las aves que han muerto por colisión.  (En caso de existir.  Es conveniente, con foto que muestre el ave y se pueda localizar el lugar de la colisión)
Las muertes de estas aves, no son un accidente puntual, sino un acto continuo y mantenido, generado por tener unos cristales, que las aves no diferencian del espacio en el que vuelan.   Al ser esto así, las muertes se suceden a lo largo de las estaciones, y de los años.   A partir de ahora, existe conocimiento por parte de ustedes, que ahora le avisamos. 

Protección de estas especies   De conformidad con El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye en el listado al…………………………….. con la categoría.
Igualmente en la Comunidad Autónoma, el Decreto…..
Si la especie no está protegida, elimínese este apartado.
            Le realizamos esta petición, pues consideramos que la Ley la avala.   En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prohíbe en su art.  54.5 las siguientes acciones:
 “5. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.”
En su Art.  80 considera infracciones administrativas:
 p) La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.
 Por otro lado,    La DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, obliga en su artículo 5.a los  Estados miembros a tomar las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1, que incluirá, en particular, la prohibición de:
 a) matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado;
b) destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y sus huevos y quitar sus nidos;
c) recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos, aun estando vacíos;
d) perturbarlos de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza, en la medida que la perturbación tuviera un efecto significativo en cuanto a los objetivos de la presente Directiva;
 Obligación de reparar el daño causado.    Además, La ley 42/2007, en su artículo 75, se remite a la Ley 26/2007 de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental, por lo que el daño que se realice deberá reparar los daños causados.
           Por todo ello, le solicitamos que adopte las actuaciones necesarias para evitar nuevas colisiones de aves con el acristalamiento del edificio de su propiedad.      Le avisamo, que en el caso de que no se modifiquen las características de los cristales y se produjeran nuevamente las muertes de otros ejemplares de aves, acudiremos a los órganos competentes.

            Si vd. No fuera el propietario, le rogamos que se lo traslade, o nos indique quién es el propietario, para poder dirigirle este escrito.
            Quedamos a su disposición para recomendarle posibles actuaciones para evitar esta situación en el futuro y esperamos pueda arreglarse en un futuro próximo.
            Le agradecemos su amabilidad.
           En …………………... a  ……………………………….



ADJUNTAR AL FINAL LAS FOTOS Y CASO DE EXISTIR.




"Previo a este paso, es conveniente que tomemos fotos de las aves muertas y, a ser posible, que se pueda ver el ave convenientemente localizada junto al edificio. Si el ave al colisionar ha dejado una mancha de sangre en el cristal frente al que ha chocado, será importante fotografiarlo también. Para conseguir una mayor credibilidad, y especialmente si se tratan de especies protegidas o migratorias, llamad al 112. Y pedid la presencia de los agentes ambientales para que puedan tomar nota de la situación y remitir a las aves al Centro de Recuperación de Fauna de la provincia.


El segundo paso será, una vez que comprobamos que las colisiones se siguen produciendo, dar aviso a la administración autonómica. Os dejamos un modelo de escrito."


D.  …………………, con DNI Nº ………………., en nombre y representación de ………………….., con NIF con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ………………… de ……….,  dirección de correo electrónico………………. Y tno de contacto………..
 EXPONE:
 ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.   Que diversas personas estamos observando que el edificio ………………………….., situado en ………………………………………., se han estrellado diversas aves.   Estos “accidentes” se han producido al estrellarse con los cristales del edificio
En tal sentido hemos podido observar los siguientes ejemplares que han muerto tras estrellarse con los cristales:
-  Ej:  Gorrión común.   Passer domesticus, día 25/11/2025, 12.55.
-
-
-
Adjuntamos fotos de las aves que han muerto por colisión.  (En caso de existir.  Es conveniente, con foto que muestre el ave y se pueda localizar el lugar de la colisión)
Las muertes de estas aves, no son un accidente puntual, sino un acto continuo y mantenido, generado por tener unos cristales, que las aves no diferencian del espacio en el que vuelan.   Al ser esto así, las muertes se suceden a lo largo de las estaciones, y de los años.   Existe conocimiento por parte de la propiedad ya que………………………………..  Añadir los avisos a la propiedad, si existen.  Conviene que la propiedad haya sido avisada.
Hemos avisado a la propiedad del edificio para que corrija esta situación, sin que se haya realizado actuación alguna.    Adjuntamos también copia del escrito remitido a la propiedad del edificio.  (si no se ha adjuntado, eliminar esta mención).

SEGUNDO.    Protección de estas especies   De conformidad con El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye en el listado al…………………………….. con la categoría.
Igualmente en la Comunidad Autónoma, el Decreto…..
Si la especie no está protegida, elimínese este apartado.
 FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.      La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prohíbe en su art.  54.5 las siguientes acciones:
 “5. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.”
En su Art.  80 considera infracciones administrativas:
 p) La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.
 SEGUNDO.   La DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, obliga en su artículo 5.a los  Estados miembros a tomar las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1, que incluirá, en particular, la prohibición de:
 a) matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado;
b) destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y sus huevos y quitar sus nidos;
c) recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos, aun estando vacíos;
d) perturbarlos de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza, en la medida que la perturbación tuviera un efecto significativo en cuanto a los objetivos de la presente Directiva;
 QUINTO.    En este caso, entendemos que los daños se producen intencionadamente.   No se trata de un acto aislado, sino de una sucesión continua de “accidentes” que conocidos por los propietarios, no se evitan.  El accidente es el primero, o los primeros.  Los siguientes son conocidos, previstos y permitidos.
 SEXTO. Competencia.   El artículo 5 de la Ley 42/2007 prevé que los poderes públicos en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial.     La Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de biodiversidad.
 SÉPTIMO.   Legitimación.   El artículo 42 de la Ley 26/2007 reconoce la condición de interesados a cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
 Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
 Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el daño medioambiental o la amenaza de daño.
           En el mismo sentido, el artículo 23 de la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, reconoce la acción pública a las asociaciones que cumplan los anteriores requisitos.
 OCTAVO.   Obligación de reparar el daño causado.   La ley 42/2007, en su artículo 75, se remite a la Ley 26/2007 de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental, por lo que el daño que se realice deberá reparar los daños causados.
           De conformidad con lo anterior
 SOLICITA
 PRIMERO.    Que  se notifique desde su organismo, a la propiedad de este edificio, la situación que generan los cristales del edificio de su propiedad y se les requiere para que realicen las actuaciones necesarias para evitar estos accidentes, dándoles un plazo para ejecutarlo.  Que se les avise de que la repetición de estas situaciones puede dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
 SEGUNDO.    Que en el caso de que no se modifiquen las características de los cristales y se produjeran nuevamente las muertes de otros ejemplares de aves, se inicie un procedimiento sancionador, en el que, previa tramitación del expediente correspondiente, se imponga sanción por la actuación cometida y la reparación de los daños realizados.
 TERCERO. Que en caso de continuar produciéndose daños se inicie un procedimiento de exigencia de reparación  medioambiental por la actuación en el que previa la tramitación correspondiente, se adopte resolución de conformidad con el artículo 45 de la Ley 26/2007, ordenando reparar medioambientalmente los daños producidos.
CUARTO.   Que se nos tenga por interesados en los procedimientos que se inicien, notificándonos los decretos y resoluciones que se adopten.
QUINTO.   Que se nos comunique los plazos de terminación de los procedimientos y el sentido del silencio administrativo.
           En …………………... a  ……………………………….

 COMUNIDAD AUTÓNOMA
Servicio Periférico de Medioambiente en ………………..   
Calle…..

ADJUNTAR AL FINAL LAS FOTOS Y AVISOS A LA PROPIEDAD CASO DE EXISTIR.


Bien, ahora un par de preguntas clave:
¿Podemos saltarnos el primer paso? No. En tal caso la respuesta de la administración va a ser que no existe intencionalidad. Si la administración fuese de otra forma, avisaría a la propiedad y haría por su cuenta los dos pasos. Sin embargo, esto no es habitual. Y conocer posteriormente si la administración realizó actuación o no, nos va a llevar más trabajo que realizarnos nosotros mismos.


¿Y si la propiedad no hace nada? En este caso estamos ante un camino que es necesario andar y que no es seguro el final. Se podría acudir a los tribunales y tiene su apoyo jurídico. Sin embargo, no se pueden garantizar resultados. Si quien realiza esta actuación es una ONG y cumple los requisitos de la Ley 26/2007, tendrá acceso a la justicia gratuita y podrá evitar las costas y abrir este camino


Bien, supongo que estamos todos de acuerdo en que si conseguimos evitar llegar a este punto mejor para todos. ¿verdad? Hasta ahora se han intentado varias posibles soluciones como pegatinas en los cristales o dibujar líneas pero no acaban de funcionar además de afectar a la estética inicial de la arquitectura. Y es aquí donde está el meollo de la cuestión y lo que os quería presentar: una posible solución que creemos que puede funcionar y que necesitamos de la ayuda de la máxima cantidad de gente posible para reportarnos si en efecto funciona o no. Vamos a ello:


Un grupo de naturalistas con gran sensibilización con este tema y encabezado por David Sendra ha puesto en marcha lo siguiente: partiendo de la base de que las aves tienen visión ultravioleta (UV) y que nosotros no, existen una serie de rotuladores que pintan este espectro y cuyo trazo ven las aves pero nosotros no. De esta forma se pueden pintar unos trazos en este tipo de cristales consiguiendo que las aves los vean a tiempo para darse cuenta que por ahí no pueden pasar pero a vista nuestra los cristales están inalterados.


No sé si tenéis ya en mente algún punto negro con colisiones de aves contra cristales, pero si es así os propongo que adquiráis un rotulador de estos (vale unos 10€ con los gastos de envío incluidos, aunque se recomienda también comprar una linterna de rayos ultravioletas para iluminar la zona supuestamente pintada y asegurarnos que realmente está pintada) y, por favor, nos enviéis un mail a la dirección de correo rotuladorescontracolisiones@gmail.com para corroborar que es una solución que realmente funciona. Si es así habremos conseguido, de una forma rápida y económica, una solución ante un problema que causas una gran cantidad de bajas ornitológicas y contra la que hay que buscar una solución lo antes posible.
Os pongo una representación de cómo pintar el cristal de una forma eficiente para minimizar la mayor cantidad de colisiones posibles:


Igualmente os invito también a que os apuntéis al grupo Facebook "Aves y cristales", desde donde también se está trabajando esta problemática dando a conocer diferentes puntos negros y cómo trabajar la solución"


¡Muchas gracias a todos por vuestra colaboración y, por favor, ayudadnos a compartir el proyecto para que llegue a la mayor cantidad de gente posible y así verificar resultados cuanto antes!

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